Denominamos residuo a cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse, perteneciente a alguna de las categorías que se incluyen en el anexo 1 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. En todo caso tendrán esta consideración los que figuren en la Lista Europea de Residuos
Existen diversas clasificaciones de los residuos atendiendo a diversos factores: según su estado, origen, peligrosidad, etc. La más extendida, atendiendo a su peligrosidad, clasifica los residuos en los siguientes grupos:
- RESIDUOS INERTES: Aquellos que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas. No son solubles, ni combustibles, ni reaccionan física ni químicamente de ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las cuales entran en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar la salud humana.Son por ejemplo residuos inertes la mayor parte de los restos de materiales de construcción.
- RESIDUOS PELIGROSOS: Aquellos que por sus características suponen un riesgo para los seres vivos y el medio ambiente general, a saber, los residuos que figuren en la lista de residuos peligrosos aprobada en el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. En todo caso lo son aquellos que hayan sido calificados como tales por la normativa comunitaria.Algunos ejemplos de residuos peligrosos son la mayoría de los aceites, los disolventes, los envases que han contenido sustancias peligrosas, etc.
- RESIDUOS NO PELIGROSOS: Por exclusión, se pueden definir como aquellos que no son ni inertes ni peligrosos. Así, por ejemplo son residuos no peligrosos el plástico, el papel/cartón, o el metal, siempre que no estén contaminados por alguna sustancia peligrosa.
- Además de estos grupos, existen ciertos grupos de residuos que, por reunir ciertas características especiales en cuanto a generación, naturaleza, gestión, etc, gozan de normativa específica y forman por sí mismos un grupo diferenciado. Son los denominados Residuos Específicos: residuos urbanos, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), residuos sanitarios, neumáticos fuera de uso (NFU), vehículos al final de su vida útil (VFVU), etc.
Actualmente existen dos sistemas de identificación y clasificación de residuos, compatibles entre sí: uno nacional y otro comunitario, este último mediante el empleo del código LER.
El sistema nacional se basa en el Real Decreto 833/1988 modificado por el Real Decreto 952/1997 y es tan sólo válido para la identificación de residuos peligrosos. Consiste en la utilización de una serie de códigos obtenidos de diferentes tablas que nos dan información sobre las características del residuo, su origen y su destino final
La Lista Europea de Residuos aprobada por la Orden MAM/304/2002 clasifica los diferentes tipos de residuos mediante códigos de 6 cifras (código LER), estableciendo un procedimiento para su localización dentro de la lista.
La lista se encuentra estructurada en capítulos y subcapítulos. De los 20 capítulos disponibles, 16 corresponden a diferentes actividades productivas y los 4 restantes tienen un carácter general.
Así, por ejemplo, el residuo 04 02 16*Colorantes y pigmentos que contienen sustancias peligrosas está incluido en el Capítulo 04 (Residuos de la Industria del cuero de la piel y del textil) y en el Subcapítulo 04 02 (Residuos de la Industria textil)
Son residuos peligrosos aquéllos que reciban tal clasificación de acuerdo con la normativa vigente, en particular en la Lista Europea de Residuos y la normativa específica de residuos peligrosos (RD 833/1988 y RD 952/1997).
Para determinar si un residuo es peligroso o no, el primer paso es consultar el anejo 2 de la Lista Europea de Residuos. Si el residuo tiene asociado un asterisco (*) al lado del código, éste será considerado como peligroso, de lo contrario el residuo será no peligroso.
El procedimiento para codificar adecuadamente el residuo según la Lista Europea de Residuos es el que sigue:
- Localizar la fuente que genera el residuo en los capítulos 1 a 12 o 17 a 20 y buscar el código apropiado del residuo excluyendo los códigos finalizados en 99.
- Si no se encuentra ningún código apropiado en los capítulos anteriores, se deberán consultar los capítulos 13,14 y 15.
- Si el residuo no se encuentra en ninguno de estos códigos, habrá que dirigirse al capítulo 16.
- Si tampoco se encuentra en el capítulo 16, se deberá utilizar el código 99 (residuos no especificados en otra categoría) en la parte de la lista que corresponde a la actividad identificada en el primer paso.
- Otro camino para identificar un residuo como peligroso o no, es a través de la normativa específica de residuos peligrosos (RD 833/1988 y RD 952/1997). Para la caracterización del residuo se puede consultar la ficha de seguridad del producto del cual procede, en la cual se puede encontrar información fundamental para tal asignación. Si fuera necesario, el productor del residuo solicitará su caracterización a una entidad acreditada para ello.
- El RD 952/1997 considera residuo peligroso a toda sustancia que cumpla una o varias de las siguientes condiciones:
– Se asigna a la parte B de la tabla 3 del RD 952/1997 y contiene uno cualquiera de los constituyentes enumerados en la tabla 4 del RD 952/1997 y presenta a su vez una cualquiera de las características de peligrosidad de la tabla 5.Se asigna a la parte A de la tabla 3 del RD 952/1997 y presenta a su vez una cualquiera de las características de peligrosidad de la tabla 5.
– Los que sean calificados como peligrosos por la normativa comunitaria, estatal o autonómica.
Por productor entendemos a «cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.»
Los comercios, servicios y oficinas también quedan excluidos puesto que los residuos producidos en dichas actividades son «residuos urbanos o municipales».
Por tanto, independientemente de si son peligrosos o no, si en su actividad genera residuos está considerado productor de residuos y deberá entregarlos a una empresa autorizada para su gestión. Puede consultar las empresas autorizadas en la página web del área de residuos www.cma.gva.es/areas/residuos, en concreto en el apartado «gestores de residuos».
De acuerdo con la legislación vigente en materia de residuos, únicamente deben ser inscritos y/o autorizados (en función de la cantidad de residuos que generen) por la administración competente en materia de medio ambiente las instalaciones industriales o actividades productoras de residuos peligrosos.
Las empresas productoras de residuos peligrosos se clasifican en dos grupos según la cantidad generada anualmente. Así distinguimos:
- Productores de residuos peligrosos: aquellas que producen más de 10 Tm/año de residuos peligrosos.
- Pequeños productores de residuos peligrosos: los que no superan las 10 Tm/año de residuos peligrosos producidos.
Los residuos peligrosos, por naturaleza, entrañan una serie de riesgos para la salud de las personas y para el medio ambiente en general que exigen un mayor control.
Por ello, si en su actividad se generan residuos, y estos están considerados como peligrosos, deberá cumplir una serie de requisitos y obligaciones exigidos por la normativa, entre ellos las siguientes:
- Contar con la preceptiva autorización administrativa para la producción de residuos peligrosos (en el caso de los pequeños productores, únicamente deberán inscribirse en un registro administrativo).
- Envasar y etiquetar adecuadamente los residuos. Almacenarlos en condiciones adecuadas y siempre por un tiempo inferior a 6 meses hasta a su entrega a gestor autorizado.
- Está prohibido el abandono o vertido o eliminación incontrolada de residuos. Se prohíbe expresamente toda mezcla o dilución de los mismos que dificulte su gestión.
- Llevar un registro de los residuos peligrosos producidos o importados y del destino de los mismos.
- Anualmente el productor de residuos peligrosos cumplimentará la declaración anual de producción de residuos peligrosos (los pequeños productores están exentos de esta obligación).
- Notificar inmediatamente cualquier tipo de incidencia que pueda producirse durante la manipulación, almacenamiento y traslado de los residuos. Vertidos, derrames etc.
- Utilizar los documentos que la normativa establece para el traslado de residuos peligrosos.
No, puesto que las autorizaciones/inscripciones se otorgan por instalación o centro. Consecuentemente, deberá inscribir cada uno de sus centros individualmente como pequeño productores de residuos peligrosos.
Puede consultar información sobre la producción de residuos en el Inventario y Catálogo de Residuos de la Comunidad Valenciana que se encuentra disponible en la página web de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda www.cma.gva.es (Calidad ambiental y cambio climático->residuos->planificación).
Los residuos generados en mi actividad deben entregarse a un gestor autorizado. Por gestor autorizado se entiende empresa a quien se hace entrega de los residuos generados para su transporte, almacenamiento, tratamiento o eliminación. Para gestionar los residuos en su propia empresa deberá obtener la correspondiente autorización administrativa como gestor de residuos.
Básicamente podemos separar los gestores en dos grupos: gestores de residuos peligrosos y no peligrosos, según estén autorizados para tratar residuos de uno u otro tipo.
A su vez, los gestores (tanto de residuos peligrosos como de no peligrosos) pueden estar autorizados para realizar cualquiera de las diferentes operaciones de gestión que contempla la normativa, a saber: RECOGIDA Y TRANSPORTE (RT), ALMACENAMIENTO (A), VALORIZACIÓN (V) y/o ELIMINACION (E).
El Recogedor-Transportista asume la titularidad del residuo, lo que representa contraer la responsabilidad de su adecuada gestión desde que se produce la retirada del mismo. En este supuesto, el Recogedor-Transportista es quien decide el destino de los residuos retirados.
El transportista por cuenta de terceros no asume la titularidad del residuo, la cual continua recayendo en el productor del mismo hasta su entrega al gestor autorizado de destino. La decisión sobre el destino del residuo retirado corresponde por tanto al productor.
No. El gestor debe estar autorizado para poder gestionar ese tipo de residuo en concreto (identificado mediante el código LER).
Puede consultar los gestores autorizados por tipo de operación, código LER y ubicación geográfica mediante el buscador de gestores que se encuentra disponible en la página web de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda www.cma.gva.es (calidad ambiental y cambio climático->residuos->gestores de residuos->buscador)
Puede encontrar toda la información relacionada con los diferentes procedimientos y la documentación asociada a los mismos en la página web del área de residuos www.cma.gva.es/areas/residuos y en concreto en el apartado «procedimientos de autorización y registro».
El documento de aceptación viene establecido en el artículo 34 del Real Decreto 833/1988 y sirve para justificar que el gestor admite al productor los residuos a gestionar. Corresponde al gestor de residuos autorizado emitir dicho documento a petición del productor.
El DCS (Documento de Control y Seguimiento) es el documento que se cumplimenta cada vez que se traslada un residuo peligroso.
En él se recoge información sobre el productor, gestor y transportista del residuo, tipología y cantidad transportada del residuo, así como todas las incidencias que pudieran ocurrir durante su traslado.
Su contenido y formato se regula en el artículo 36 y en el Anexo V del R.D. 833/1988.
Cualquier traslado de residuos peligrosos exige que, bien el productor, bien el gestor que se proponga ceder residuos peligrosos remita, al menos, con diez días de antelación a la fecha del envío una notificación de dicho traslado a conselleria competente en medio ambiente a la que afecte el traslado o al ministerio competente en medio ambiente si afecta a más de una Comunidad Autónoma.
Su contenido y formato se regula en el artículo 41 del R.D. 833/1988.
La Hoja de Control y Recogida (HCR) es un documento pensado exclusivamente para ser usado por gestores y pequeños productores de residuos peligrosos (<10 Tm al año) para el traslado de este tipo de residuos en la Comunidad Valenciana. Su uso viene regulado mediante la Orden de 6 de julio de 1994, del Conseller de Medio Ambiente, por la que se regulan los documentos de control y seguimiento de residuos tóxicos y peligrosos para emplear únicamente por pequeños productores de residuos.
Sí, puede utilizar indistintamente DCS o HCR.
No. A diferencia de lo que sucede con los pequeños productores, el productor debe utilizar exclusivamente los documentos de control y seguimiento (DCS) para el traslado de sus residuos peligrosos.
La Ley 10/1998 de Residuos, en sus artículos 13.3 y 21.c establece la obligatoriedad de llevar un registro sobre los residuos producidos y gestionados. Son por tanto los gestores y productores de residuos peligrosos los que deberán disponer de dicho registro si bien el contenido del mismo diferirá en función de si se trata de un gestor o un productor de residuos peligrosos.
En cuanto a residuos peligrosos no existe ningún modelo oficial de libro de registro, ni ha de estar diligenciado. Tampoco debe de ser un libro como tal, puede ser cualquier tipo de registro como por ejemplo una hoja de cálculo u otro tipo de registro digital. El artículo 17 del R.D 833/1988 establece concretamente qué datos deben constar en el registro:
a) origen de los residuos, indicando si estos proceden de generación propia o de importación.
b) cantidad, naturaleza y código de identificación de los residuos según el anexo I.
c) fecha de cesión de los mismos.
d) fecha y descripción de los pretratamientos realizados, en su caso.
e) fecha de inicio y finalización del almacenamiento temporal, en su caso.
f) fecha y número de la partida arancelaria en caso de importación de residuos tóxicos y peligrosos.
g) fecha y descripción de las operaciones de tratamiento y eliminación en caso de productor autorizado a realizar operaciones de gestión «in situ».
El único caso en el que la normativa establece un libro oficial de registro diligenciado es en el caso de los residuos sanitarios. En concreto el Decreto 240/1994 de 22 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de la Gestión de los Residuos Sanitarios así lo establece en su artículo 18.
La elaboración de un Plan de Prevención y Reducción de Residuos Peligrosos, también conocido como Plan de Minimización de Residuos Peligrosos, viene regulada en la disposición adicional segunda del R.D. 952/1997 y en el artículo 45 de la Ley 10/2000 de Residuos de la Comunidad Valenciana.
La normativa establece que deben presentarlo los productores de residuos peligrosos (sin distinción entre pequeños o grandes) cada 4 años, comprometiéndose estos a reducir su generación, en la medida de sus posibilidades.
El plan contendrá como mínimo previsiones relativas a los objetivos de reducción y valorización de residuos con indicación de su cuantificación, las medidas previstas para alcanzarlos y el sistema de evaluación y control de consecución de los objetivos.
La declaración anual es un documento de carácter anual donde se reflejan el origen (proceso) y cantidad de los residuos peligrosos producidos, el destino dado a cada uno de ellos y la relación de los que se encuentren almacenados temporalmente, así como las incidencias relevantes acaecidas en el año inmediatamente anterior.
Existe un modelo oficial establecido en el Anexo III del R.D 833/1988.
Según el artículo 18 del R.D. 833/1988 todos los productores de residuos peligrosos deben presentarla a la conselleria competente en medio ambiente antes del 1 de marzo de cada año. Los «pequeños productores» de residuos (aquellos que generan menos de 10 Tm anuales de residuos peligrosos) quedan exentos de realizarla de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22.3 del citado Real Decreto.
La memoria anual de gestión (o de actividades) es un documento de carácter anual que deberá contener, al menos, referencia suficiente de las cantidades y características de los residuos gestionados, la procedencia de los mismos; los tratamientos efectuados y el destino posterior; la relación de los que se encuentran almacenados, así como las incidencias relevantes acaecidas en el año inmediatamente anterior.
Al igual que ocurre con la declaración anual, el R.D 833/1988 establece un modelo oficial en su anexo IV.
Según los artículos 38 y 39 del R.D 833/1988. Todos los gestores de residuos peligrosos deben presentarla a la conselleria competente en medio ambiente antes del 1 marzo.
De manera general, se debe guardar copia durante 5 años de todos los documentos que la normativa establece en la producción, traslado, almacenamiento y gestión final de los residuos peligrosos.
De acuerdo con la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana, los residuos generados en los domicilios particulares son residuos urbanos o municipales.
La competencia para la gestión de estos residuos recae en las entidades locales en los términos previstos en la legislación aplicable, quedando los particulares (poseedores de este tipo de residuos) obligados a entregarlos a las entidades locales.
Corresponde a los municipios, la prestación de los servicios de recogida, transporte, valorización y eliminación de los residuos urbanos o municipales en la forma que se establezca en sus respectivas ordenanzas.
Los particulares deben depositar sus residuos en los sistemas de recogida establecidos en cada municipio. No obstante, existen determinados residuos que por su volumen o peligrosidad (pilas, tubos fluorescentes, aceites, etc) no pueden ser depositados en los contenedores habituales. Para estos residuos lo más sencillo es acudir al ecoparque de su localidad, donde se harán cargo del residuo. Lo más habitual es que le exijan acreditar que reside en la misma localidad por lo que deberá acudir provisto documento acreditativo de su residencia.
Puede consultar los ecoparques autorizados en su ayuntamiento.
Se deberá consultar las ordenanzas reguladoras del ecoparque para conocer la tipología de residuos admitidos al mismo y sus usuarios potenciales. Lo más habitual es que las industrias y los grandes comercios deban contactar con gestores autorizados para la retirada de sus residuos, en especial los peligrosos.
De acuerdo al artículo 2 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición se entiende por:
- Productor de residuos de construcción y demolición «la persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición. En aquellas obras que no precisen de licencia urbanística, tendrá la consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción o demolición».
- Poseedor de residuos de construcción y demolición «la persona física o jurídica que tenga en su poder los residuos de construcción y demolición y que no ostente la condición de gestor de residuos. En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos. En todo caso, no tendrán la consideración de poseedor de residuos de construcción y demolición los trabajadores por cuenta ajena».
En la medida que la empresa constructora esté incluida en uno de los supuestos de la figura del poseedor no procederá a la inscripción y/o autorización por no serle de aplicación el régimen jurídico de la producción de residuos peligrosos.
¿Qué es un residuo?
Denominamos residuo a cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse, perteneciente a alguna de las categorías que se incluyen en el anexo 1 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. En todo caso tendrán esta consideración los que figuren en la Lista Europea de Residuos
¿Cómo se clasifican los residuos?
Existen diversas clasificaciones de los residuos atendiendo a diversos factores: según su estado, origen, peligrosidad, etc. La más extendida, atendiendo a su peligrosidad, clasifica los residuos en los siguientes grupos:
- RESIDUOS INERTES: Aquellos que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas. No son solubles, ni combustibles, ni reaccionan física ni químicamente de ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las cuales entran en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar la salud humana.Son por ejemplo residuos inertes la mayor parte de los restos de materiales de construcción.
- RESIDUOS PELIGROSOS: Aquellos que por sus características suponen un riesgo para los seres vivos y el medio ambiente general, a saber, los residuos que figuren en la lista de residuos peligrosos aprobada en el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. En todo caso lo son aquellos que hayan sido calificados como tales por la normativa comunitaria.Algunos ejemplos de residuos peligrosos son la mayoría de los aceites, los disolventes, los envases que han contenido sustancias peligrosas, etc.
- RESIDUOS NO PELIGROSOS: Por exclusión, se pueden definir como aquellos que no son ni inertes ni peligrosos. Así, por ejemplo son residuos no peligrosos el plástico, el papel/cartón, o el metal, siempre que no estén contaminados por alguna sustancia peligrosa.
- Además de estos grupos, existen ciertos grupos de residuos que, por reunir ciertas características especiales en cuanto a generación, naturaleza, gestión, etc, gozan de normativa específica y forman por sí mismos un grupo diferenciado. Son los denominados Residuos Específicos: residuos urbanos, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), residuos sanitarios, neumáticos fuera de uso (NFU), vehículos al final de su vida útil (VFVU), etc.
¿Cómo se codifican los residuos? ¿Qué es el código LER?
Actualmente existen dos sistemas de identificación y clasificación de residuos, compatibles entre sí: uno nacional y otro comunitario, este último mediante el empleo del código LER.
El sistema nacional se basa en el Real Decreto 833/1988 modificado por el Real Decreto 952/1997 y es tan sólo válido para la identificación de residuos peligrosos. Consiste en la utilización de una serie de códigos obtenidos de diferentes tablas que nos dan información sobre las características del residuo, su origen y su destino final
La Lista Europea de Residuos aprobada por la Orden MAM/304/2002 clasifica los diferentes tipos de residuos mediante códigos de 6 cifras (código LER), estableciendo un procedimiento para su localización dentro de la lista.
La lista se encuentra estructurada en capítulos y subcapítulos. De los 20 capítulos disponibles, 16 corresponden a diferentes actividades productivas y los 4 restantes tienen un carácter general.
Así, por ejemplo, el residuo 04 02 16*Colorantes y pigmentos que contienen sustancias peligrosas está incluido en el Capítulo 04 (Residuos de la Industria del cuero de la piel y del textil) y en el Subcapítulo 04 02 (Residuos de la Industria textil)
¿Cómo sé si un residuo es peligroso?
Son residuos peligrosos aquéllos que reciban tal clasificación de acuerdo con la normativa vigente, en particular en la Lista Europea de Residuos y la normativa específica de residuos peligrosos (RD 833/1988 y RD 952/1997).
Para determinar si un residuo es peligroso o no, el primer paso es consultar el anejo 2 de la Lista Europea de Residuos. Si el residuo tiene asociado un asterisco (*) al lado del código, éste será considerado como peligroso, de lo contrario el residuo será no peligroso.
El procedimiento para codificar adecuadamente el residuo según la Lista Europea de Residuos es el que sigue:
- Localizar la fuente que genera el residuo en los capítulos 1 a 12 o 17 a 20 y buscar el código apropiado del residuo excluyendo los códigos finalizados en 99.
- Si no se encuentra ningún código apropiado en los capítulos anteriores, se deberán consultar los capítulos 13,14 y 15.
- Si el residuo no se encuentra en ninguno de estos códigos, habrá que dirigirse al capítulo 16.
- Si tampoco se encuentra en el capítulo 16, se deberá utilizar el código 99 (residuos no especificados en otra categoría) en la parte de la lista que corresponde a la actividad identificada en el primer paso.
- Otro camino para identificar un residuo como peligroso o no, es a través de la normativa específica de residuos peligrosos (RD 833/1988 y RD 952/1997). Para la caracterización del residuo se puede consultar la ficha de seguridad del producto del cual procede, en la cual se puede encontrar información fundamental para tal asignación. Si fuera necesario, el productor del residuo solicitará su caracterización a una entidad acreditada para ello.
- El RD 952/1997 considera residuo peligroso a toda sustancia que cumpla una o varias de las siguientes condiciones:
- Se asigna a la parte B de la tabla 3 del RD 952/1997 y contiene uno cualquiera de los constituyentes enumerados en la tabla 4 del RD 952/1997 y presenta a su vez una cualquiera de las características de peligrosidad de la tabla 5.Se asigna a la parte A de la tabla 3 del RD 952/1997 y presenta a su vez una cualquiera de las características de peligrosidad de la tabla 5.
- Los que sean calificados como peligrosos por la normativa comunitaria, estatal o autonómica.
¿Soy productor de residuos?
Por productor entendemos a «cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.»
Los comercios, servicios y oficinas también quedan excluidos puesto que los residuos producidos en dichas actividades son «residuos urbanos o municipales».
Por tanto, independientemente de si son peligrosos o no, si en su actividad genera residuos está considerado productor de residuos y deberá entregarlos a una empresa autorizada para su gestión. Puede consultar las empresas autorizadas en la página web del área de residuos www.cma.gva.es/areas/residuos, en concreto en el apartado «gestores de residuos».
¿Y si los residuos que produzco son peligrosos?
De acuerdo con la legislación vigente en materia de residuos, únicamente deben ser inscritos y/o autorizados (en función de la cantidad de residuos que generen) por la administración competente en materia de medio ambiente las instalaciones industriales o actividades productoras de residuos peligrosos.
Las empresas productoras de residuos peligrosos se clasifican en dos grupos según la cantidad generada anualmente. Así distinguimos:
- Productores de residuos peligrosos: aquellas que producen más de 10 Tm/año de residuos peligrosos.
- Pequeños productores de residuos peligrosos: los que no superan las 10 Tm/año de residuos peligrosos producidos.
¿Qué requisitos y obligaciones debo cumplir como productor de residuos peligrosos?
Los residuos peligrosos, por naturaleza, entrañan una serie de riesgos para la salud de las personas y para el medio ambiente en general que exigen un mayor control.
Por ello, si en su actividad se generan residuos, y estos están considerados como peligrosos, deberá cumplir una serie de requisitos y obligaciones exigidos por la normativa, entre ellos las siguientes:
- Contar con la preceptiva autorización administrativa para la producción de residuos peligrosos (en el caso de los pequeños productores, únicamente deberán inscribirse en un registro administrativo).
- Envasar y etiquetar adecuadamente los residuos. Almacenarlos en condiciones adecuadas y siempre por un tiempo inferior a 6 meses hasta a su entrega a gestor autorizado.
- Está prohibido el abandono o vertido o eliminación incontrolada de residuos. Se prohíbe expresamente toda mezcla o dilución de los mismos que dificulte su gestión.
- Llevar un registro de los residuos peligrosos producidos o importados y del destino de los mismos.
- Anualmente el productor de residuos peligrosos cumplimentará la declaración anual de producción de residuos peligrosos (los pequeños productores están exentos de esta obligación).
- Notificar inmediatamente cualquier tipo de incidencia que pueda producirse durante la manipulación, almacenamiento y traslado de los residuos. Vertidos, derrames etc.
- Utilizar los documentos que la normativa establece para el traslado de residuos peligrosos.
¿Si una empresa tiene varios centros, en los que no se superan las 10 Tm pero la suma de forma conjunta supera las 10 Tm? ¿Debe autorizarse como «Productora de residuos peligrosos»?
No, puesto que las autorizaciones/inscripciones se otorgan por instalación o centro. Consecuentemente, deberá inscribir cada uno de sus centros individualmente como pequeño productores de residuos peligrosos.
¿Dónde puedo encontrar información sobre la producción de residuos en la Comunidad Valenciana?
Puede consultar información sobre la producción de residuos en el Inventario y Catálogo de Residuos de la Comunidad Valenciana que se encuentra disponible en la página web de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda www.cma.gva.es (Calidad ambiental y cambio climático->residuos->planificación).
¿Qué debo hacer con mis residuos?, ¿Los puedo gestionar yo mismo?
Los residuos generados en mi actividad deben entregarse a un gestor autorizado. Por gestor autorizado se entiende empresa a quien se hace entrega de los residuos generados para su transporte, almacenamiento, tratamiento o eliminación. Para gestionar los residuos en su propia empresa deberá obtener la correspondiente autorización administrativa como gestor de residuos.
¿Qué tipos de gestores existen?
Básicamente podemos separar los gestores en dos grupos: gestores de residuos peligrosos y no peligrosos, según estén autorizados para tratar residuos de uno u otro tipo.
A su vez, los gestores (tanto de residuos peligrosos como de no peligrosos) pueden estar autorizados para realizar cualquiera de las diferentes operaciones de gestión que contempla la normativa, a saber: RECOGIDA Y TRANSPORTE (RT), ALMACENAMIENTO (A), VALORIZACIÓN (V) y/o ELIMINACION (E).
¿Qué diferencia existe entre un Recogedor Transportista y un Transportista por cuenta de terceros?
El Recogedor-Transportista asume la titularidad del residuo, lo que representa contraer la responsabilidad de su adecuada gestión desde que se produce la retirada del mismo. En este supuesto, el Recogedor-Transportista es quien decide el destino de los residuos retirados.
El transportista por cuenta de terceros no asume la titularidad del residuo, la cual continua recayendo en el productor del mismo hasta su entrega al gestor autorizado de destino. La decisión sobre el destino del residuo retirado corresponde por tanto al productor.
Un gestor de residuos ¿puede retirarme cualquier residuo?
No. El gestor debe estar autorizado para poder gestionar ese tipo de residuo en concreto (identificado mediante el código LER).
¿Cómo puedo conocer los gestores autorizados para un residuo?
Puede consultar los gestores autorizados por tipo de operación, código LER y ubicación geográfica mediante el buscador de gestores que se encuentra disponible en la página web de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda www.cma.gva.es (calidad ambiental y cambio climático->residuos->gestores de residuos->buscador)
¿Dónde puedo encontrar los procedimientos y documentos necesarios acerca de autorizaciones e inscripciones para la producción y/o gestión de residuos?
Puede encontrar toda la información relacionada con los diferentes procedimientos y la documentación asociada a los mismos en la página web del área de residuos www.cma.gva.es/areas/residuos y en concreto en el apartado «procedimientos de autorización y registro».
¿Qué es un documento de aceptación? ¿Quién lo emite?
El documento de aceptación viene establecido en el artículo 34 del Real Decreto 833/1988 y sirve para justificar que el gestor admite al productor los residuos a gestionar. Corresponde al gestor de residuos autorizado emitir dicho documento a petición del productor.
¿Qué es un DCS?
El DCS (Documento de Control y Seguimiento) es el documento que se cumplimenta cada vez que se traslada un residuo peligroso.
En él se recoge información sobre el productor, gestor y transportista del residuo, tipología y cantidad transportada del residuo, así como todas las incidencias que pudieran ocurrir durante su traslado.
Su contenido y formato se regula en el artículo 36 y en el Anexo V del R.D. 833/1988.
¿Qué es una Notificación Previa de Traslado (NPT)?
Cualquier traslado de residuos peligrosos exige que, bien el productor, bien el gestor que se proponga ceder residuos peligrosos remita, al menos, con diez días de antelación a la fecha del envío una notificación de dicho traslado a conselleria competente en medio ambiente a la que afecte el traslado o al ministerio competente en medio ambiente si afecta a más de una Comunidad Autónoma.
Su contenido y formato se regula en el artículo 41 del R.D. 833/1988.
¿Qué es una Hoja de Control y Recogida?
La Hoja de Control y Recogida (HCR) es un documento pensado exclusivamente para ser usado por gestores y pequeños productores de residuos peligrosos (<10 Tm al año) para el traslado de este tipo de residuos en la Comunidad Valenciana. Su uso viene regulado mediante la Orden de 6 de julio de 1994, del Conseller de Medio Ambiente, por la que se regulan los documentos de control y seguimiento de residuos tóxicos y peligrosos para emplear únicamente por pequeños productores de residuos.
¿Un Pequeño Productor, puede utilizar DCS?
Sí, puede utilizar indistintamente DCS o HCR.
Un productor de residuos peligrosos que genera más de 10 Tm anuales ¿Puede utilizar la Hoja de Control y Recogida?
No. A diferencia de lo que sucede con los pequeños productores, el productor debe utilizar exclusivamente los documentos de control y seguimiento (DCS) para el traslado de sus residuos peligrosos.
¿Qué es un registro de residuos peligrosos? ¿Quiénes están obligados a tenerlo?
La Ley 10/1998 de Residuos, en sus artículos 13.3 y 21.c establece la obligatoriedad de llevar un registro sobre los residuos producidos y gestionados. Son por tanto los gestores y productores de residuos peligrosos los que deberán disponer de dicho registro si bien el contenido del mismo diferirá en función de si se trata de un gestor o un productor de residuos peligrosos.
¿Existe algún modelo oficial de libro de registro? ¿Debe estar diligenciado?
En cuanto a residuos peligrosos no existe ningún modelo oficial de libro de registro, ni ha de estar diligenciado. Tampoco debe de ser un libro como tal, puede ser cualquier tipo de registro como por ejemplo una hoja de cálculo u otro tipo de registro digital. El artículo 17 del R.D 833/1988 establece concretamente qué datos deben constar en el registro:
a) origen de los residuos, indicando si estos proceden de generación propia o de importación.
b) cantidad, naturaleza y código de identificación de los residuos según el anexo I.
c) fecha de cesión de los mismos.
d) fecha y descripción de los pretratamientos realizados, en su caso.
e) fecha de inicio y finalización del almacenamiento temporal, en su caso.
f) fecha y número de la partida arancelaria en caso de importación de residuos tóxicos y peligrosos.
g) fecha y descripción de las operaciones de tratamiento y eliminación en caso de productor autorizado a realizar operaciones de gestión «in situ».
El único caso en el que la normativa establece un libro oficial de registro diligenciado es en el caso de los residuos sanitarios. En concreto el Decreto 240/1994 de 22 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de la Gestión de los Residuos Sanitarios así lo establece en su artículo 18.
¿Qué es un Plan de Prevención y Reducción de Residuos Peligrosos? ¿Quién debe presentarlo? ¿Cada cuánto tiempo hay que presentarlo? ¿Cuál es su contenido?
La elaboración de un Plan de Prevención y Reducción de Residuos Peligrosos, también conocido como Plan de Minimización de Residuos Peligrosos, viene regulada en la disposición adicional segunda del R.D. 952/1997 y en el artículo 45 de la Ley 10/2000 de Residuos de la Comunidad Valenciana.
La normativa establece que deben presentarlo los productores de residuos peligrosos (sin distinción entre pequeños o grandes) cada 4 años, comprometiéndose estos a reducir su generación, en la medida de sus posibilidades.
El plan contendrá como mínimo previsiones relativas a los objetivos de reducción y valorización de residuos con indicación de su cuantificación, las medidas previstas para alcanzarlos y el sistema de evaluación y control de consecución de los objetivos.
¿Qué es una «Declaración anual de producción»? ¿Quién debe presentarla? ¿Cada cuánto tiempo hay que hacerla?
La declaración anual es un documento de carácter anual donde se reflejan el origen (proceso) y cantidad de los residuos peligrosos producidos, el destino dado a cada uno de ellos y la relación de los que se encuentren almacenados temporalmente, así como las incidencias relevantes acaecidas en el año inmediatamente anterior.
Existe un modelo oficial establecido en el Anexo III del R.D 833/1988.
Según el artículo 18 del R.D. 833/1988 todos los productores de residuos peligrosos deben presentarla a la conselleria competente en medio ambiente antes del 1 de marzo de cada año. Los «pequeños productores» de residuos (aquellos que generan menos de 10 Tm anuales de residuos peligrosos) quedan exentos de realizarla de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22.3 del citado Real Decreto.
¿Qué es una «Memoria anual de gestión»? ¿Quién debe presentarla? ¿Cada cuánto tiempo ha de hacerlo?
La memoria anual de gestión (o de actividades) es un documento de carácter anual que deberá contener, al menos, referencia suficiente de las cantidades y características de los residuos gestionados, la procedencia de los mismos; los tratamientos efectuados y el destino posterior; la relación de los que se encuentran almacenados, así como las incidencias relevantes acaecidas en el año inmediatamente anterior.
Al igual que ocurre con la declaración anual, el R.D 833/1988 establece un modelo oficial en su anexo IV.
Según los artículos 38 y 39 del R.D 833/1988. Todos los gestores de residuos peligrosos deben presentarla a la conselleria competente en medio ambiente antes del 1 marzo.
¿Debo guardar la documentación de residuos peligrosos?
De manera general, se debe guardar copia durante 5 años de todos los documentos que la normativa establece en la producción, traslado, almacenamiento y gestión final de los residuos peligrosos.
Un particular ¿Dónde puede llevar sus residuos?
De acuerdo con la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana, los residuos generados en los domicilios particulares son residuos urbanos o municipales.
La competencia para la gestión de estos residuos recae en las entidades locales en los términos previstos en la legislación aplicable, quedando los particulares (poseedores de este tipo de residuos) obligados a entregarlos a las entidades locales.
Corresponde a los municipios, la prestación de los servicios de recogida, transporte, valorización y eliminación de los residuos urbanos o municipales en la forma que se establezca en sus respectivas ordenanzas.
Los particulares deben depositar sus residuos en los sistemas de recogida establecidos en cada municipio. No obstante, existen determinados residuos que por su volumen o peligrosidad (pilas, tubos fluorescentes, aceites, etc) no pueden ser depositados en los contenedores habituales. Para estos residuos lo más sencillo es acudir al ecoparque de su localidad, donde se harán cargo del residuo. Lo más habitual es que le exijan acreditar que reside en la misma localidad por lo que deberá acudir provisto documento acreditativo de su residencia.
Puede consultar los ecoparques autorizados en su ayuntamiento.
Una empresa ¿Puede llevar sus residuos a un ecoparque?
Se deberá consultar las ordenanzas reguladoras del ecoparque para conocer la tipología de residuos admitidos al mismo y sus usuarios potenciales. Lo más habitual es que las industrias y los grandes comercios deban contactar con gestores autorizados para la retirada de sus residuos, en especial los peligrosos.
¿Una empresa cuya actividad es la construcción debe autorizarse o inscribirse como productor de residuos peligrosos??
De acuerdo al artículo 2 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición se entiende por:
- Productor de residuos de construcción y demolición «la persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición. En aquellas obras que no precisen de licencia urbanística, tendrá la consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción o demolición».
- Poseedor de residuos de construcción y demolición «la persona física o jurídica que tenga en su poder los residuos de construcción y demolición y que no ostente la condición de gestor de residuos. En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos. En todo caso, no tendrán la consideración de poseedor de residuos de construcción y demolición los trabajadores por cuenta ajena».
En la medida que la empresa constructora esté incluida en uno de los supuestos de la figura del poseedor no procederá a la inscripción y/o autorización por no serle de aplicación el régimen jurídico de la producción de residuos peligrosos.