Se entiende por traslado de residuos el transporte de un residuo desde un origen hasta su destino.
A los efectos de la ley de residuos, se refiere al traslado de residuos desde una Comunidad Autónoma a otra, tanto para su valorización como para su transporte.
Contexto de la ley
Los problemas generados por los movimientos transfronterizos de los residuos tóxicos exigí una respuesta de la comunidad en forma de una actualizada legislación.
Los principios en los que se sostiene son la gestión adecuada de todos los residuos, reduciendo al máximo los traslados al favorecer el tratamiento y eliminación de los residuos lo más cerca posible de su origen.
En mayo de 2015 se publicó el nuevo Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, y cuya finalidad es desarrollar lo previsto en el artículo 25 de la ley de residuos 22/2011.
Este Real Decreto se estructura en los siguientes capítulos:
- Contiene las disposiciones generales
- Contiene los requisitos de los traslados
- Referido a los traslados que requieren de una notificación previa
Novedades
- ¿A quién va dirigida esta normativa?
Se aplica a todos los traslados de residuos entre comunidades autónomas tanto para su valorización como para su eliminación, incluyendo además los traslados que se produzcan a instalaciones que realizan operaciones de valorización o eliminación intermedias.
- ¿Afecta a todos los residuos peligrosos y a los no peligrosos?
En el real decreto se habla de su aplicación a los residuos en general, sin distinción alguna entre peligrosos y no peligrosos.
- ¿Afecta a los traslados de residuos dentro de una misma comunidad autónoma?
El Real Decreto es de aplicación al traslado entre comunidades, pero establece en su disposición adicional segunda a que todas las comunidades establezcan un régimen adecuado de vigilancia y control de los movimientos realizados dentro de su territorio en el plazo máximo de un año a partir de la publicación del Real Decreto 180/2015.
Ese régimen debe ser coherente con lo establecido en este real decreto o bien directamente aplicarlo. Como mínimo debe incluir un documento de identificación, un contrato de tratamiento y una notificación previa.
Operador del traslado
Es la persona física o jurídica que traslada o hace trasladar los residuos para su tratamiento, y sobre ella cae la obligación de notificar el traslado.
Puede ser el productor del residuo, el gestor del almacén, el gestor de la instalación de tratamiento, el negociante, el agente o el poseedor del residuo.
Contrato de tratamiento
Es un documento que recoge el acuerdo entre el operador y el destinatario del traslado.
Debe contener las especificaciones de los residuos, las condiciones del traslado y las obligaciones de cada una de las partes en caso de incidencias.
Documento de identificación
Es el documento que identifica y describe al residuo durante su traslado.
El operador rellenará el documento antes de iniciar el traslado y lo entregará al destinatario de los residuos, que dispondrá de un plazo de 30 días para comprobarlo y remitir al operador el documento junto a la aceptación o el rechazo del mismo.
Notificación previa al traslado
La obligación de notificar previamente el traslado de residuos se amplia a:
Todos los residuos peligrosos
Todos los residuos no peligrosos destinados a eliminación
Los traslados destinados a instalaciones de incineración clasificadas como valorización (R1)
Los traslados que se destinen a valorización de residuos domésticos mezclados, con el código LER 20 03 01
A destacar que la misma notificación puede tener una vigencia de hasta 3 años si los residuos mantienen las mismas características físicas y químicas.
Tramitación electrónica
Se formalizarán documentos estandarizados para todo el territorio del Estado disponibles para los operadores, que los realizarán por vía telemática.
- Nota: las Administraciones públicas deberán adaptar los procedimientos y los documentos de traslado a lo previsto en este real decreto en el plazo de 1 año.