La palabra Sandach es un acrónimo utilizado para referirse a los «Subproductos Animales No Destinados Al Consumo Humano» y cuyo desarrollo legislativo es reciente.
Cuando hablamos de un residuo Sandach entendemos que son «cuerpos o partes de animales, productos de origen animal u otros productos obtenidos a partir de animales, que no están destinados para el consumo humano por motivos sanitarios o por decisión del operador, incluidos los oocitos, los embriones y el esperma.
Origen de los Sandach
Estos subproductos son generados en la producción primaria, en las industrias de transformación de los alimentos con origen animal, en los establecimientos alimentarios de comercio mayorista y minorista.
De la producción primaria destacan los subproductos como cadáveres de animales de granja y piscifactorías. En las industrias cárnicas y mataderos se pueden encontrar decomisos y partes de canales sin uso comercial. En estos y en establecimientos se pueden encontrar sobre todo productos lácteos y «antiguos alimentos», que son aquellos dejados de comercialización por diferentes motivos, como como defectos de envasado y fecha de consumo rebasada.
Se estima una producción anual cercana a los dos millones de toneladas.
Producción por origen*. Fuente: Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
*: no se tiene en cuenta la producción de estiércol y purín, cercano a los 110 millones de toneladas anuales.
¿Por qué hacer una ley para Sandach?
Durante mucho tiempo y hasta principios del año 2000 muchos de estos subproductos animales se utilizaban para la alimentación de animales. Los que no podían servir a este fin, eran eliminados, bien en vertederos, bien juntándolos con otros residuos urbanos o enterrándolos en las mismas explotaciones ganaderas.
Sin embargo, en los años 90 ocurrieron varias crisis alimentarias y alertas sanitarias, consecuencia de un uso indebido de estos subproductos, destacando:
- La enfermedad de las vacas locas o encefalopatía espongiforme transmisible
- La encefalopatía espongiforme bovina
- Presencia de dioxinas en los piensos
Todos estos casos supusieron un grave riesgo para la salud humana, para la salud animal, para la seguridad de la cadena alimentaria humana y para la confianza de los consumidores, resultando como urgente necesidad una regulación de todos estos procesos.
Tras estas crisis, el Parlamento y el Consejo Europeos dentro del marco del Libro Blanco de la Seguridad Alimentaria aprobaron un novedoso reglamento que regula completamente la gestión de todos estos materiales en condiciones seguras, clasificando los Sandach en tres categorías según el riesgo que presentan y estableciendo los mecanismos para su transformación y/o eliminación.
Tipos de Sandach
Con la finalidad de proteger la salud humana, la salud animal y el medio ambiente se procedió a clasificar los diferentes Sandach según la peligrosidad que tuvieran y el destino que podrían tener.
Los productos derivados son aquellos obtenidos tras uno o varios tratamientos y/o transformaciones a partir de subproductos animales: estos derivados tendrán la misma categoría que tuviera el subproducto del que derivan, salvo excepciones contempladas en los reglamentos.
Existen 3 categorías:
- Material de categoría 1: estos subproductos tienen el mayor riesgo de contaminación, ya sea debido a las Enfermedades de Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET), riesgos derivados de sustancias prohibidas como algunas hormonas,… o de sustancias contaminantes ambientales como dioxinas, PCB,…
- Material de categoría 2: incluye subproductos que no siempre pueden suponer un riesgo al no transmitir enfermedades ni contener sustancias ilegales o contaminantes.
- Material de categoría 3: este nivel contempla el riesgo más bajo e incluye partes de animales sacrificados aptos para el consumo pero que no se utilizan por motivos comerciales, como sangre, piel, cuernos,…
Lista Categorías Sandach 1 y 2
Lista Categoría Sandach 3
¿Cuál es la diferencia entre un residuos y un subproducto (Sandach)?
Un residuo, tal como aparece en la definición, es cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse.
Siguiendo esta definición, cualquier Sandach es un un residuo, pero debido al riesgo inherente de estos subproductos se les aplica una normativa específica.
Por tanto, la normativa que afecta a los Sandach es la prioritaria y la que se debe cumplir, siendo la normativa de residuos subsidiaria.
Tratamiento de los Sandach
El tratamiento que puede darse a cada subproducto depende exclusivamente del origen y caracterización del mismo: uno de categoría 1, con todos los riesgos que conllevan, no puede recibir el mismo tratamiento que otro de categoría 3.
- El material de la categoría 1
- Eliminación mediante incineración.
- Procesado en planta de transformación para Categoría 1, mediante la aplicación de un método de procesado aprobado o del método 1 cuando la Autoridad competente lo requiera; el material resultante será coloreado o marcado de forma permanente y, finalmente, eliminado por incineración o co-incineración.
- Con exclusión del material sospechoso o sacrificado en el contexto de medidas de erradicación de EET, procesado en planta de transformación para Categoría 1, por el método 1 del anexo V (capítulo III), el material resultante coloreado o marcado de forma permanente y finalmente eliminado como residuos mediante inhumación en vertedero.
- Eliminación por otros métodos que sean aprobados conforme al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 33 del Reglamento, tras consulta con el Comité científico.
- El material de la categoría 2
- Eliminación mediante incineración.
- Transformación en planta de transformación para Categoría 1 o 2, mediante la aplicación de los métodos de procesado aprobados en el Reglamento, o cuando la Autoridad competente lo requiera por el método 1; el material resultante será coloreado o marcado de forma permanente; y se podrá eliminar bien por incineración o co-incineración, o bien las grasas fundidas resultantes se podrán transformar en derivados grasos, en plantas oleoquímicas de la Categoría 2. Estos derivados grasos se utilizan en abonos y enmiendas del suelo orgánicos o para otros usos técnicos, excepto en cosméticos, fármacos y productos sanitarios.
- Transformación en una planta para Categoría 1 o 2, mediante la aplicación del método de transformación número 1; el material resultante será coloreado o marcado de forma permanente. En el caso del material proteaginoso resultante, se empleará como abono o enmienda del suelo orgánicos, de conformidad con los requisitos establecidos; otros materiales bien se tratarán en una instalación de biogás o compostaje, o bien se eliminarán como residuo mediante enterramiento en un vertedero.
- En el caso del estiércol y contenidos del tubo digestivo y, siempre que la Autoridad competente no considere que puede ser capaz de transmitir enfermedades graves, se podrá utilizar como materia prima en instalación de biogás o de compostaje, someter a tratamiento en instalación técnica, esparcir en la tierra o transformar en una planta de biogás o compostaje, según las normas que se establezcan conforme a lo dispuesto en el artículo 33.2 del Reglamento.
- En el caso de cuerpos enteros de animales salvajes no sospechosos de estar infectados de enfermedades transmisibles, se utilizarán para trofeos de caza en una planta técnica.
- Eliminación por otros métodos que sean aprobados conforme al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 33 del Reglamento, tras consulta con el Comité científico.
- El material de la categoría 3
- Eliminación mediante incineración.
- Transformación en una planta de transformación para Categoría 1 o 2, mediante el uso de un método de procesado aprobado en el Reglamento; el material resultante será marcado de forma permanente y eliminado por incineración, co-incineración o en un vertedero.
- Procesado en una planta de transformación para Categoría 3.
- Transformación en una planta técnica.
- Utilizado como materia prima en una fábrica de alimentos para animales de compañía.
- Transformación en una instalación de biogás o compostaje.
- Eliminación por otros métodos que sean aprobados conforme al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 33 del Reglamento, tras consulta con el Comité científico.