Con el fin de aclarar quiénes son los responsables de algún daño ambiental ocasionado, o de no poder señalarlo quién debe encargarse de la reparación, se elaboró la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Su carácter es objetivo, de prevenir y reparar, y su responsabilidad ilimitada. Esta ley regula la responsabilidad de los «operadores» de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales siguiendo los principios de prevención y de que «quien contamina paga».
Para ello establece un régimen para que cualquier «operador» que ocasione un daño ambiental o amenace con un posible daño ambiental, adopte medidas para prevenir el daño, o si ya está hecho, limite su efecto y además devuelva los recursos naturales dañados a su estado original.
Se entiende por operador, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que desempeñe una actividad económica o profesional o que, en virtud de cualquier título, controle dicha actividad o tenga un poder económico determinante sobre su funcionamiento técnico.
Objetivo de la Ley
- Reforzar los mecanismos de prevención de daños ambientales
- Asegurar la reparación de los daños ambientales producidos
- Garantizar que las medidas para evitar y prevenir los daños ambientales son a cargo del sujeto responsable.
Puntos de interés de la Ley
- Hace universal la obligación de prevenir y reparar los daños ambientales con cargo al operador
- Hace la responsabilidad ambiental de carácter ilimitado
- Aplicado a todo tipo de actividades y comportamientos
- Impone al operador la obligación de actuar, al margen de que exista dolo, negligencia o culpa
- Se protege por esta ley: las aguas, el suelo, la ribera del mar y de los ríos, los hábitat y las especies de fauna y flora protegidas
- Obliga a los operadores incluidos en el anexo III a constituir garantías financieras
¿Qué obligaciones tienen los operadores?
Depende de si están incluidos en el anexo III o no.
Obligaciones de los operadores incluidos en anexo III:
Prevenir, evitar y reparar el daño + suscribir garantía financiera
Obligaciones de los operadores no incluidos en el anexo III:
- Si no existe dolo, culpa o negligencia: prevenir y evitar el daño
- Si existe dolo, culpa o negligencia: prevenir, evitar y reparar el daño
Actividades incluidas en el anexo III
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Explotación de actividades sujetas a autorización ambiental integrada, anexo I de la Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación
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Actividades y establecimientos sujetos al ámbito de aplicación del Real decreto 1254/1999, de medidas de control de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas
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Actividades de gestión de residuos, sujetas a permiso o registro de conformidad con la Ley 10/1998, incluyendo explotación vertederos y su clausura, así como la incineración de estos
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Vertidos de aguas interiores superficiales , subterráneas, vertidos de aguas interiores y mar territorial sujetas a autorización
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Vertido o inyección de contaminantes en aguas superficiales o subterráneas sujetos a autorización, permiso o registro
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Captación o represamiento de aguas sujetos a autorización
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La fabricación, utilización, almacenamiento, transformación, embotellado, liberación en el medioambiente y transporte de: sustancias peligrosas, productos fitosanitarios y los biocidas
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El transporte por carretera, ferrocarril, por vias fluviales, marítimo o aéreo de mercancias peligrosas o contaminantes
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Instalaciones contaminadoras de la atmósfera
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Toda utilización confinada, transporte, comercialización y liberación intencionada de OMG
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El traslado transfronterizo de residuos
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La gestión de residuos de las industrias extractivas
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