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Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

  • 23/06/2022
  • Por: Recytrans

Tabla de contenidos

 

La nueva ley de residuos española salió en abril e incorpora muchas novedades, no sólo en materia de gestión de residuos sino sobre todo en prevención de residuos.

La ley busca alcanzar la economía circular, luchar contra el cambio climático y proteger el medio ambiente.

 

La anterior ley de residuos de 22/2011 ya incorporaba los conceptos de subproducto, fin de la condición de residuo, la jerarquía de residuos, la responsabilidad del productor y marcó los objeticos de reducción de residuos.

 

La nueva ley refuerza y armoniza todos estos conceptos y se implantan medidas para evitar el desperdicio alimentario y las basuras marinas.

Se incrementan los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado y se establece la obligatoriedad de nuevas recogidas separadas, entre otros, para los biorresiduos, los residuos textiles y los residuos domésticos peligrosos

 

  • PRINCIPALES ASPECTOS

 

NUEVAS DEFINICIONES

Esta ley de residuos trae algunos conceptos que si bien no eran desconocidos en el sector no estaban en la legislación de residuos.

Tales como:

Basura dispersa, economía circular, digerido, material bioestabilizado, plástico y sus tipos, plástico de un solo uso, residuos alimentarios o residuos de artes de la pesca

 

AUTOSUFICIENCIA Y PROXIMIDAD

Se busca establecer una red de instalaciones de eliminación y valorización de residuos domésticos mezclados para asegurar que el tratamiento sea lo más próximo posible al lugar donde se generan los residuos.

 

SUBPRODUCTO

Siguiendo la legislación anterior, se señalan las opciones por las cuales un residuo deja de ser un residuo para convertirse en un subproducto y sus posteriores usos.

Se establecerán reglamentos, procedimientos y evaluaciones para la consideración de estas sustancias como subproductos previa consulta a la Comisión de residuos.

 

FIN DE LA CONDICIÓN DE RESIDUO

Cuando determinados residuos sean sometidos a una operación de valorización podrán dejar de ser considerados como residuos cuando cumplan las condiciones de:

  1. Tengan una finalidad concreta
  2. Que exista una demanda o mercado para esa sustancia
  3. Que cumpla los requisitos técnicos para esa finalidad, al igual que si fuera un producto
  4. Que su uso no genere impactos adversos para el medio ambiente o la salud humana

 

PREVENCIÓN DE RESIDUOS

 

 

 

 

Todas las administraciones establecerán planes y evaluaciones para la reducción de los residuos.

 

Las políticas de prevención de residuos deberán conseguir la reducción en peso de los residuos generados, según estas fechas:

  • En 2025, un 13% respecto a los generados en el año 2010
  • En 2030, un 15% respecto a los generados en el año 2010

Adoptar medidas cuyos fines sean:

  • Modelos de producción sostenibles y circulares
  • Diseño y fabricación de productos eficientes en el uso de recursos, así como duraderos, fiables, reparables, reutilizables y actualizables
  • Fomento de la reutilización de productos y componentes mediante la donación, y fomento de actividades de reparación, reutilización y actualización de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas, acumuladores, textiles, muebles, envases y materiales de construcción
  • Fomentar la disponibilidad de piezas de repuesto y herramientas necesarias, así como manuales de instrucciones y programas necesarios
  • Reducir la generación de residuos en la producción industrial, en la extracción de minerales y en la construcción y demolición
  • Reducir la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, en la transformación. En la venta minorista y en restaurantes, servicios de comida y hogares.
  • Reducir el contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos
  • Identificar los productos que constituyen las fuentes de basura dispersa, sobre todo en entornos naturales y medio marino
  • Fomento de la venta a granel en el comercio
  • Desarrollo de campañas informativas y campañas de sensibilización

 

Por otro lado, queda prohibida la destrucción o eliminación mediante depósito en vertedero de excedentes no vendidos de productos no perecederos tales como textiles, juguetes o aparatos eléctricos, entre otros, salvo que dichos productos deban destruirse conforme otra normativa o por protección al consumidor.

 

Para reducir los envases de un solo uso, las administraciones públicas fomentarán el consumo de agua potable en sus dependencias, mediante el uso de fuentes que garanticen la higiene o el uso de envases reutilizables

Los establecimientos hosteleros y de restauración tendrán que ofrecer siempre a sus usuarios o clientes la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita.

A partir del 1 de enero de 2023, los comercios minoristas de alimentación con una superficie igual o mayor a 400 metros cuadrados destinarán al menos el 20% de su área de ventas a productos a granel o mediante envases reutilizables.

Todos los establecimientos de alimentación que vendan productos frescos y bebidas, así como alimentos cocinados, deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables.

 

  • Para fomentar la reducción del contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos, a partir del 5 de enero de 2021 todo proveedor de un artículo deberá facilitar la información de conformidad, a la base de datos creada a tal efecto por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

 

A partir del 1 de julio de 2022, los productores iniciales de residuos peligrosos estarán obligados a disponer de un plan de minimización que incluya las prácticas que van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad

 

Los productores de residuos no peligrosos podrán elaborar planes de prevención, sin perjuicio de que estos programas sean obligatorios de conformidad con la normativa de desarrollo para determinados flujos de residuos.

 

REDUCCIÓN DE RESIDUOS ALIMENTARIOS

Se establecerán una orientaciones generales a tener en cuenta por los distintos operadores implicados y líneas de trabajo a llevar a cabo por las administraciones.

 

 

Las empresas de producción primaria, las industrias alimentarias, y las empresas de distribución y restauración colectiva deberán priorizar, por este orden:

 

  1. La donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano,
  2. la transformación de los productos que no se han vendido pero que siguen siendo aptos para el consumo;
  3. la alimentación animal y la fabricación de piensos;
  4. su uso como subproductos en otra industria;
  5. y en última instancia, ya como residuos, al reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad

 

GESTIÓN DE RESIDUOS: REUTILIZACIÓN Y SEPARACIÓN

Se adoptarán medidas para fomentar la preparación para la reutilización de los residuos como primera opción.

Los residuos susceptibles para ser reutilizados no podrán destinarse a incineración y el depósito en vertedero de los residuos separados para su reutilización o reciclado.

  • Para facilitar lo anterior será obligada la recogida separada de los siguientes residuos municipales: papel, metales, plásticos, vidrio, biorresiduos, textiles, aceites de cocina, residuos domésticos peligrosos y residuos voluminosos.

 

Para 2035 el porcentaje de los residuos municipales recogidos por separado debe ser como mínimo del 50% del peso total.

 

En los residuos de la construcción deben ser destinados a reutilización el 70% de los producidos.

Se aumentará los porcentajes de separación y reutilización conforme a fechas señaladas.

 

El objetivo será llegar al año 2035 donde el 65% del peso total de los residuos tenga como destino la reutilización y reciclado y al menos un 15% la preparación para su reutilización, fundamentalmente residuos textiles, aparatos eléctricos y muebles.

 

TRASLADO DE RESIDUOS

Sigue la normativa establecida en el real decreto 553/2020 de 2 de junio de traslados de residuos en el interior del territorio del estado:

  1. Todo traslado debe ir acompañador de DI
  2. Debe indicarse origen y destino del residuo
  3. En algunos casos es necesario una Notificación previa a Medio Ambiente

 

BIORRESIDUOS

Las entidades locales tomarán las medidas necesarias para separar los biorresiduos y destinarlos a compostaje doméstico o comunitario y si esto no es posible su destino a instalaciones específicas para su adecuado tratamiento.

desperdicio-comida

 

 

Los biorresiduos podrán recogerse junto a los envases si estos son biodegradables y compostables según la normativa.

 

ACEITE USADO

Los aceites se recogerán por separado siempre que sea técnicamente posible y su destino será su regeneración o reciclado.

Los aceites de diferentes características no se mezclaran entre sí ni con otros residuos.

 

RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

A partir del 1 de julio de 2022 estos residuos no peligrosos deberán clasificarse en las siguientes fracciones: madera, hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica, piedra, metales, vidrio, plástico y yeso.

Esta clasificación se hará preferentemente en la zona donde se generen los residuos con especial atención a aquellos que puedan reutilizarse como tejas, sanitarios o elementos estructurales.

 

RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR DEL PRODUCTO

Con el fin de promover la prevención y reutilización de residuos el productor deberá:

  • Diseñar productos y componentes con el menor impacto ambiental
  • Aceptar la devolución de productos reutilizables y los residuos generados tras su uso
  • Establecer sistemas de depósito que garanticen la devolución de las cantidades depositadas y el retorno del producto
  • Responsabilizarse de la gestión de residuos
  • Utilizar materiales procedentes de residuos en la fabricación
  • Aumentar los períodos de garantía de los productos
  • Garantizar el derecho a reparar del consumidor

 

El productor cumplirá con las obligaciones establecidas en los regímenes de responsabilidad ampliada de forma individual o colectiva

Se creará un Registro de Productores por cada flujo de residuos, de inscripción obligatoria y remisión periódica de información

 

Si el productor del residuo reside en otro estado y comercializa productos en España igualmente debe cumplir con las obligaciones de productor.

 

Los sistemas individuales y colectivos deberán celebrar acuerdos con gestores de residuos u otros agentes económicos para organizar la gestión de residuos evitando prácticas anticompetitivas.

Además, se establecerán controles y auditorías para comprobar la calidad del sistema y su financiación.

 

REDUCCIÓN DEL IMPACTO DE DETERMINADOS PRODUCTOS DE PLÁSTICO EN EL MEDIO AMBIENTE

 

 

 

Se pretende fomentar la disminución del uso de los plásticos de un solo uso que más contaminan el medio ambiente.

 

Para los plásticos de un solo uso de uso alimentario en 2026 se deberá haber conseguido una reducción del 50% en peso, y en 2030 llegará al 70%.

Respecto a otros plásticos que sean envases pero no sean afectados por el anexo IV los productores deberán avanzar en disminuir su uso mediante sustitutos por otros envases compostables.

 

A partir del 1 de enero de 2023 se cobrará un suplemento por su compra.

 

Además, queda prohibida la introducción en el mercado de:

  1. Productos de plástico mencionados en el apartado B del anexo IV
  2. Cualquier producto de plástico oxodegradable
  3. Microesferas de plástico de menos de 5mm añadidas intencionadamente

 

Por último, se establecen objetivos de recogida separada para las botellas de plástico:

  1. En 2023, el 75% en peso respecto al introducido en el mercado
  2. En 2025, el 77%, en 2027 llegará al 85% y po último en 2029 al 90%.

 

Destacar que si no se cumplen los objetivos fijados se implantará a nivel nacional un sistema de depósito, devolución y retorno para estos envases.

 

NUEVAS MEDIDAS FISCALES

Con el fin de promover la economía circular se plantean dos nuevos impuestos.

  • El primero sobre los plásticos no reutilizables que incluyen:
  1. Los envases no reutilizables que contengan plástico
  2. Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia el anterior punto
  3. Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

 

El tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo.

  • El segundo impuesto es sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

Se cobrará según el peso referido en toneladas métricas, y según su origen es impuesto que llegará hasta los 40 euros por tonelada.

 

 

Evidentemente la ley cubre muchos otros aspectos y el articulado es más extenso, pero lo recogido en esta entrada es lo más destacable por lo novedoso.

Teniendo en cuenta que cubre muchos aspectos y aporta bastantes novedades, puede ser interesante contar con los servicios de asesoría de Recytrans    

 

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