Se entiende por gestión de residuos la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.

Bajo este concepto se engloba todo el ciclo de un residuo, desde el momento en que es producido, ya sea por un particular o una organización o empresa, hasta su tratamiento y destino final.

 Tipos de residuos

En general, y dependiendo de su procedencia encontramos:

separación de residuos

  1. Residuos domésticos
  2. Residuos comerciales
  3. Residuos industriales
  4. Residuos sanitarios
  5. Biorresiduos

 

Gestión de residuos

El ciclo del proceso está formado por 3 etapas, que son la recogida, el transporte y el tratamiento del residuo.

En esta etapa no consideraremos la procedencia del residuo.

La recogida de los residuos consiste en su recogida, mediante contenedores, compactadores, camiones o cualquier otro método, para efectuar su traslado a las plantas de tratamiento.

Básicamente existen dos tipos fundamentales de recogida :

  1. Recogida no selectiva.
  2. Recogida selectiva.

El primer tipo consiste en la recogida de todo los residuos juntos, sin distinguir entre materiales o tipos.

La recogida selectiva se hace separando los residuos según su clase y depositándolos en los contenedores correspondientes.

El transporte de residuos es la etapa donde se trasladan los mismos hasta una planta de clasificación y/o tratamiento para su destino final.

Para optimizar el transporte lo esencial es cargar la mayor cantidad posible de residuo, para no elevar los costes.

Se entiende por tratamiento todas las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación.

Sistemas de tratamiento:

  1. Valorización y reciclaje del material
  2. Compostaje
  3. Biometanización
  4. Tratamiento mecánico-biológico (TBM)
  5. Selección y reciclaje de tierras y escombros
  6. Selección y tratamiento de voluminosos
  7. Trasvase
  8. Plantas de selección
  9. Incineración
  10. Pirólisis
  11. Gasificación
  12. Depósito en vertedero

 

 

Operaciones de eliminación

 

D 1 Depósito sobre el suelo o en su interior (por ejemplo, vertido, etc.).

D 2 Tratamiento en medio terrestre (por ejemplo, biodegradación de residuos líquidos o lodos en el suelo, etc.).

D 3 Inyección en profundidad (por ejemplo, inyección de residuos bombeables en pozos, minas de sal o fallas geológicas naturales, etc.).

D 4 Embalse superficial (por ejemplo, vertido de residuos líquidos o lodos en pozos, estanques o lagunas, etc.).

D 5 Depósito controlado en lugares especialmente diseñados (por ejemplo, colocación en celdas estancas separadas, recubiertas y aisladas entre sí y el medio ambiente).

D 6 Vertido en el medio acuático, salvo en el mar.

D 7 Vertido en el mar, incluida la inserción en el lecho marino.

D 8 Tratamiento biológico no especificado en otros apartados del presente anexo que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante cualquiera de las operaciones numeradas de D 1 a D 12.

D 9 Tratamiento fisicoquímico no especificado en otro apartado del presente anexo y que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante uno de los procedimientos numerados de D 1 a D 12 (por ejemplo, evaporación, secado, calcinación, etc.).

D 10 Incineración en tierra.

D 11 Incineración en el mar.*

D 12 Almacenamiento permanente (por ejemplo, colocación de contenedores en una mina, etc.).

D 13 Combinación o mezcla previa a cualquiera de las operaciones numeradas de D 1 a D 12.**

D 14 Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones numeradas de D 1 a D 13.

D 15 Almacenamiento en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de D 1 a D 14 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo).***

* Esta operación está prohibida por la normativa de la UE y por los convenios internacionales.
** Si no hay otro código D apropiado, pueden quedar incluidas aquí las operaciones iniciales previas a la eliminación, incluida la transformación previa, tales como, entre otras, la clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento o la separación, previas a cualquiera de las operaciones numeradas de D 1 a D 12.
*** Almacenamiento temporal significa almacenamiento inicial previsto en el artículo 3. apartado ñ.

 

Operaciones de valorización

 

R 1 Utilización principal como combustible u otro modo de producir energía.*

R 2 Recuperación o regeneración de disolventes.

R 3 Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidos el compostaje y otros procesos de transformación biológica).**

R 4 Reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos.

R 5 Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas.***

R 6 Regeneración de ácidos o de bases.

R 7 Valorización de componentes utilizados para reducir la contaminación.

R 8 Valorización de componentes procedentes de catalizadores.

R 9 Regeneración u otro nuevo empleo de aceites.

R 10 Tratamiento de los suelos que produzca un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los mismos.

R 11 Utilización de residuos obtenidos a partir de cualquiera de las operaciones numeradas de R 1 a R 10.

R 12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R 1 y R 11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, operaciones tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R 1 a R 11.

R 13 Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R 1 a R 12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo).****

* Se incluyen aquí las instalaciones de incineración destinadas al tratamiento de residuos domésticos sólo cuando su eficiencia energética resulte igual o superior a:
0,60 tratándose de instalaciones en funcionamiento y autorizadas conforme a la legislación comunitaria aplicable desde antes del 1 de enero de 2009;
0,65 tratándose de instalaciones autorizadas después del 31 de diciembre de 2008.
Aplicando la siguiente fórmula:
Eficiencia energética = [Ep -(Ef + Ei)] / [0,97 x (Ew + Ef)]
Donde:
Ep es la energía anual producida como calor o electricidad, que se calcula multiplicando la energía en forma de electricidad por 2,6 y el calor producido para usos comerciales por 1,1 (GJ/año).
Ef es la aportación anual de energía al sistema a partir de los combustibles que contribuyen a la producción de vapor (GJ/año).
Ew es la energía anual contenida en los residuos tratados, calculada utilizando el poder calorífico neto de los residuos (GJ/año).
Ei es la energía anual importada excluyendo Ew y Ef (GJ/año).
0,97 es un factor que representa las pérdidas de energía debidas a las cenizas de fondo y la radiación.
Esta fórmula se aplicará de conformidad con el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles para la incineración de residuos.
* Esto incluye la gasificación y la pirólisis que utilizan los componentes como elementos químicos.
*** Esto incluye la limpieza del suelo que tenga como resultado la valorización del suelo y el reciclado de materiales de construcción inorgánicos.
**** Almacenamiento temporal significa almacenamiento inicial previsto en el artículo 3, apartado ñ).